FAQ Elecciones

Podrán votar los abogados que estén en pleno goce de sus derechos, es decir, cuyo proceso de inscripción haya concluido en la fecha de publicación del censo electoral (7 de octubre de 2021). No obstante, dado que el análisis de las candidaturas puede tardar hasta 30 días, éstas deberán presentarse antes del 6 de septiembre de 2021.

Dado que se trata de las primeras elecciones de la Orden y que el mandato de la Comisión Instaladora es limitado en el tiempo, existe un reglamento electoral transitorio que adapta las normas electorales para las primeras elecciones. La Comisión Electoral estará formada por el presidente de la Comisión Instaladora y un representante de cada una de las listas admitidas a la votación, que serán designados cuando se presenten las respectivas candidaturas.

Las elecciones serán de carácter nacional, con voto presencial y electrónico para los órganos: Consejo General, Presidente y Consejo Jurisdiccional.

Esto no es obligatorio. Una lista puede presentarse a tantos órganos como quiera. Como máximo, sólo puede presentarse a uno.

Las normas se estipulan en el Reglamento electoral del Colegio de FisioterapeutasReglamento nº 361/20121, de 15 de febrero, aprobado por Orden del Subsecretario de Estado de Sanidad, de 8 de marzo de 2021, publicado en el DRE, 2ª edición, de 23 de abril.

La Junta Electoral está formada por los cinco miembros de la Comisión de Instalación y se constituye inmediatamente después de que finalice el plazo para inscribir a los afiliados en la Orden.

Usted es responsable de:

a) Recepción y admisión de candidaturas;
b) Supervisar el proceso electoral y resolver todas las cuestiones que se planteen en su marco;
c) Distribuir los recursos de apoyo puestos a disposición por la Junta entre las distintas aplicaciones;
d) Tabular los resultados de las elecciones;
e) Decidir sobre los recursos contra las decisiones de las mesas electorales.

Las candidaturas a los órganos nacionales se presentan al presidente de la Comisión Electoral.

Cada lista de candidatos debe estar avalada por al menos 50 votantes en el caso de los órganos nacionales. Las candidaturas al cargo de presidente y al consejo jurisdiccional deben ir firmadas por al menos 50 votantes.
por un mínimo de 100 votantes. Las candidaturas deben ser individualizadas para cada organismo.

Las candidaturas deben presentarse antes del 19 de octubre de 2021. Consulte información más detallada en Orden/Elecciones.

La Comisión Electoral verificará que las listas estén en orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, dentro de los dos días siguientes a su presentación.
En caso de irregularidades, el representante de la lista deberá subsanarlas en un plazo de 24 horas.

Cada lista nombra a un representante de entre los miembros efectivos de la Orden con capacidad electoral, que tiene el poder de representarla durante todo el proceso electoral.

El periodo de campaña electoral comienza el día siguiente al de la publicación de las listas admitidas a votación y finaliza a las 23.59 horas del día anterior a la asamblea electoral.
2 - Durante el periodo de campaña electoral, la comisión electoral tomará las medidas oportunas para garantizar la igualdad de trato de las diferentes listas y candidatos en las publicaciones del Colegio de Abogados.
3 - Dentro de las 24 horas siguientes a la elaboración de las listas, según lo previsto en el artículo anterior, la comisión electoral distribuirá el uso de los medios de apoyo puestos a disposición por la junta directiva entre las diferentes listas de candidatos.
4 - No se prevé ninguna ayuda financiera para los promotores de las listas presentadas.

El censo electoral con los electores inscritos se expondrá en la sede del Colegio de Abogados el 8 de octubre de 2021, y también estará disponible en la página web del Colegio, y se conservará hasta la fecha de las elecciones.

En las primeras elecciones nacionales habrá voto presencial en la sede de la Orden de Fisioterapeutas y voto electrónico mediante el acceso a una plataforma específica que garantizará la autenticidad y el secreto del voto de cada elector, así como la auditabilidad de todo el proceso.

El acceso a la plataforma electoral donde se ponen a disposición las papeletas se realizará mediante una autenticación que constará de al menos dos elementos, que se denominarán el identificador del votante (IdEleitor) y el PIN.
2 - Para los miembros con derecho a voto, los dos elementos necesarios para acceder a la plataforma electoral se enviarán por separado y en fechas diferentes, como se indica a continuación:
a) El IdEleitor por vía electrónica;
b) El PIN de confirmación, por SMS
3 - A efectos de los apartados anteriores, el IdEleitor lo envía la Comisión Instaladora y el PIN confirmatorio lo envía la autoridad competente. Todo el proceso está descrito en la normativa electoral: Reglamento 361/2021.

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