Fondo de Solidaridad Social

El Fondo de Solidaridad Social (FSS) de la Orden de Fisioterapeutas se creó para proporcionar apoyo social a los fisioterapeutas en situación de necesidad económica demostrada, mediante la asignación de ayudas, que permitan el acceso a las condiciones mínimas de supervivencia y dignidad personal y familiar. Está dirigido a los fisioterapeutas colegiados en activo, su cónyuge o hijos menores de 21 años o con discapacidad que no puedan valerse por sí mismos.

Para más información, consulte el Reglamento y las Preguntas frecuentes sobre el Fondo de Solidaridad Social. El formulario para presentar una solicitud al Fondo está disponible en su sitio web. área reservada.

Preguntas frecuentes sobre el Fondo de Solidaridad Social

El Fondo de Solidaridad Social (FSS) de la Orden de Fisioterapeutas tiene como objetivo proporcionar apoyo social a los fisioterapeutas en situación de necesidad económica demostrada, mediante la asignación de ayudas, que permitan el acceso a las condiciones mínimas de supervivencia y dignidad personal y familiar.

El SFS de la Orden está destinado a los fisioterapeutas miembros activos de la Orden, su cónyuge o hijos menores de 21 años o con discapacidad que no puedan valerse por sí mismos.

Tienen derecho a las prestaciones del SFS los fisioterapeutas inscritos en el Colegio de Fisioterapeutas que se encuentren en situación demostrable de insuficiencia de ingresos, privados de medios de subsistencia o especialmente necesitados de ellos, que hayan sufrido accidentes u otros acontecimientos que hayan provocado una incapacidad total o parcial que ponga en peligro la subsistencia de su familia.

Existe insuficiencia manifiesta de ingresos cuando los ingresos mensuales de la unidad familiar son inferiores al salario mínimo mensual garantizado u otro límite aprobado por el Consejo General del Colegio de Fisioterapeutas.

Los solicitantes no tienen derecho a la subvención si poseen bienes muebles por valor superior a 120 IAS y/o bienes inmuebles por valor superior a 240 IAS, excluida su vivienda habitual.

La ayuda social a conceder se fija, previa presentación y por decisión del Consejo de la Orden, en función de la situación, así como de otras circunstancias que pueden incluir la incapacidad para obtener ingresos, y el subsidio puede adoptar la forma de pago único o periódico.

En el caso de la prestación periódica mensual, su cálculo corresponde a la diferencia entre la remuneración mínima mensual garantizada y los ingresos mensuales. per cápita.

Ingresos per cápita son los resultados según los ingresos declarados en la declaración del modelo 3 de IRPF, así como cualquier subvención que esté exenta o no sujeta a IRPF o que, estando sujeta, no esté obligatoriamente incluida, y también las prestaciones sociales percibidas, según la siguiente fórmula: [(Σ de todos los ingresos brutos anuales del hogar/subvenciones) /número de miembros del hogar] /12 (meses)].

La solicitud será analizada y valorada por el Consejo del Colegio de Fisioterapeutas, que determinará la cuantía de la ayuda social a conceder y lo notificará al solicitante.

La adjudicación surte efecto al día siguiente de la fecha de la decisión y el pago se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria del solicitante.

Los beneficiarios del SFS deben facilitar a la Orden la siguiente información en un plazo de 30 días:

  1. a) Cualquier cambio en la composición o los ingresos del hogar;
  2. b) Hechos que influyen en la situación económica del hogar;
  3. c) Cambio de dirección.

En los términos del Reglamento del Fondo de Solidaridad Social, la Orden se reserva el derecho de considerar como apoyo social indebidamente recibido, las situaciones en que se compruebe que fue concedido con base en declaraciones falsas o documentos viciados o que no se cumplió con lo dispuesto en los incisos a), b) y c) anteriores.

La presentación de declaraciones falsas también implica la devolución de las cantidades percibidas en un plazo de 30 días a partir de la notificación, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que puedan adoptarse.

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