El Colegio de Fisioterapeutas desempeña un papel regulador esencial, garantizando la calidad de los servicios prestados, protegiendo los intereses de los ciudadanos y asegurando la práctica ética y competente de la fisioterapia en Portugal.
La fisioterapia se define como el estudio, prevención, diagnóstico y tratamiento de las condiciones de salud que afectan a las estructuras y funciones del sistema de movimiento, así como a la funcionalidad de las personas, grupos o comunidades, considerando las condiciones cinesiopatológicas y patokinesiológicas.
En el proceso de fisioterapia, el fisioterapeuta realiza los siguientes actos:
a) Examen/evaluación:
i) Recopilar información mediante observación, entrevista, examen manual, pruebas y otros instrumentos de medición, y medios complementarios de diagnóstico del sistema de movimiento;
ii) Evaluación detallada del sistema de movimiento, actividad y participación;
iii) Registrar toda la información pertinente recogida en el expediente clínico.
b) Diagnóstico fisioterapéutico: De acuerdo con sus "leges artis", elabora el diagnóstico fisioterapéutico, teniendo en cuenta las alteraciones del sistema de movimiento, las limitaciones de la actividad y las restricciones de participación.
c) Pronóstico y plan de intervención: Determina las necesidades de intervención fisioterapéutica, define los objetivos e indica el plan de intervención en colaboración con el paciente, la familia, los cuidadores y/o representantes, teniendo en cuenta los factores contextuales, y establece el nivel óptimo esperado de mejora de la función y el intervalo de tiempo necesario para alcanzar dicho nivel.
d) Intervención:
i) Educa, orienta y asesora con vistas a optimizar el sistema de movimiento y adoptar estilos de vida saludables, con repercusiones en la funcionalidad, la calidad de vida relacionada con la salud, la optimización de la actividad y la participación;
ii) Prescribe, aplica y supervisa la terapia del movimiento, la actividad física y el ejercicio físico en el ámbito de la salud, incluido el ejercicio terapéutico dirigido en particular al dolor y/o la disfunción y el ejercicio clínico dirigido a poblaciones con enfermedades u otras necesidades sanitarias especiales;
iii) Prescribe, aplica y supervisa la terapia manual, incluida la terapia manipulativa;
iv) Prescribe, aplica y controla la fisioterapia, incluidos los medios electrofísicos, mecánicos y naturales;
v) Prescribe, aplica y supervisa otras intervenciones apoyadas en la ciencia de la fisioterapia, incluidos los recursos tecnológicos, de apoyo y de innovación.
e) Evaluación de resultados/modificación de la intervención: Evalúa el impacto de su intervención, reevaluándola durante y después de la misma y decidiendo modificarla cuando lo considere necesario.
f) Conclusión del proceso fisioterapéutico: El proceso fisioterapéutico se da por concluido cuando se han alcanzado los objetivos previstos y acordados, o si se considera que la intervención ya no es eficaz.
Para una lectura más detallada, el Reglamento de la ley de fisioterapeutasque define el acto profesional propio del fisioterapeuta, estableciendo sus competencias, autonomía y responsabilidad.