Funciones de pedido
Las atribuciones de la Orden son:
a) Regular el acceso a la profesión y su ejercicio;
b) Defender los intereses generales de los usuarios de los servicios prestados por sus miembros, garantizando y haciendo respetar el derecho a la salud de los ciudadanos;
c) Representar y defender los intereses generales de la profesión en Portugal, en particular asegurando su función social, dignidad y prestigio;
d) Otorgar en exclusiva los títulos profesionales de fisioterapeuta y conceder licencias profesionales a sus miembros;
e) Defensa del título profesional, incluyendo la denuncia de situaciones de ejercicio ilegal de la profesión, pudiendo ser coadyuvante en procedimientos penales;
f) Otorgar el título de especialista a los fisioterapeutas que cumplan los requisitos establecidos por los organismos competentes;
g) Elaborar y actualizar el registro profesional de sus miembros;
h) Velar por el cumplimiento de las normas de ética y deontología profesional;
i) El ejercicio del poder disciplinario sobre sus miembros;
j) La concesión, en su caso, de premios o títulos honoríficos;
k) La prestación de servicios a sus miembros en relación con el ejercicio profesional, concretamente en materia de información, formación profesional y asistencia técnica y jurídica;
l) La colaboración con los órganos de la Administración Pública en la consecución de fines de interés público relacionados con la profesión de fisioterapeuta;
m) Participar en la elaboración de la legislación relativa a su profesión;
n) Participación en los procesos de acreditación oficial y en la evaluación de los cursos que dan acceso a la profesión;
o) El reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas fuera de Portugal, en los términos de la ley, del Derecho de la Unión Europea o de un convenio internacional;
p) Emitir dictámenes científicos y técnicos solicitados por cualquier organismo nacional o extranjero, público o privado, cuando sea de interés público o de la profesión;
q) Promover el desarrollo del campo científico de la fisioterapia y su enseñanza;
r) Cualesquiera otras que le atribuya la Ley.
Según la Ley nº 122/2019, de 30 de septiembre, que puede consultarse en aquí, El Colegio de Fisioterapeutas regula la profesión, defiende la fisioterapia y protege a los ciudadanos de la práctica no cualificada.
La Orden cuenta con un Consejo Jurisdiccional que examina las quejas contra los fisioterapeutas y tiene potestad para actuar contra las malas prácticas y el ejercicio no cualificado, interviniendo directa y/o indirectamente en caso de que se comprueben estas situaciones.
No, sin perjuicio de la presentación de propuestas. El Colegio de Fisioterapeutas puede regular todos los aspectos pertinentes de la profesión. La legislación es competencia de la Asamblea de la República, o del Gobierno, bajo su autorización o reserva relativa, por lo que no corresponde al Colegio crear leyes.
Una de las atribuciones de la Orden, establecida en el artículo 4 de su EstatusEl objetivo del título de especialista es "conferir el título de especialista a los fisioterapeutas que cumplan los requisitos establecidos por los organismos competentes".
De conformidad con el artículo 26 j) de los Estatutos de la Orden de Fisioterapeutas, corresponde a la Junta Directiva de la Orden proponer al Consejo General la creación de un marco de especialidades profesionales en Fisioterapia. La elaboración de una propuesta, para su presentación al Consejo General y posterior consulta pública, está incluida en el Plan de Actividades 2023.
Servicios / asistencia a los miembros
De conformidad con el artículo 4 de los Estatutos del Colegio de Fisioterapeutas, punto 1, letras d) y f), el Colegio otorga el título profesional de Fisioterapeuta y la respectiva licencia profesional.
Una vez definidas las especialidades, también otorgará el título de especialista a los fisioterapeutas que cumplan los requisitos establecidos por los organismos competentes.
Sin perjuicio de promover las condiciones socioeconómicas de sus miembros, según la Ley 122/2019, de 30 de septiembre, artículo 4, nº 2, "La Orden está impedida para ejercer o participar en actividades de carácter sindical o que se refieran a la regulación de las relaciones económicas o profesionales de sus miembros.", por lo que no interviene en cuestiones laborales y/o sindicales.
No. Todas las cuestiones relacionadas con la progresión en la carrera profesional y los salarios, entre otras, no son competencia de un Orden Profesional, sin perjuicio del análisis de las cuestiones que puedan subyacer en las mismas, que son objeto de intervención por parte del Orden de Fisioterapeutas.
La fisioterapia, como prestación de servicios/atención sanitaria, está exenta del IVA. No ocurre lo mismo si un fisioterapeuta realiza cualquier otra actividad sujeta al IVA.
También puede darse el caso de que algunos equipos relacionados con la fisioterapia estén sujetos al IVA, independientemente de su tipo.
Sí. El coste de emisión de un duplicado de papeleta está incluido en el Normativa Cuotas y tasas.
El Colegio de Fisioterapeutas está desarrollando una bolsa de empleo, que estará a disposición de todos los colegiados del área reservada. El proyecto está en marcha y se espera que esté terminado a finales de 2023.
Inscripción
De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Registro de la Orden de Fisioterapeutas:
"1- Puedes inscribirte en la OF:
a) Titulares de un título académico superior en fisioterapia, expedido tras un curso de no menos de cuatro años curriculares por una institución de enseñanza superior portuguesa;
b) Titulares de un título académico superior extranjero de fisioterapia al que se le haya reconocido la equivalencia con el título al que se refiere el apartado anterior;
c) Los profesionales nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuyos títulos hayan sido obtenidos fuera de Portugal, en los términos del artículo 67 del Estatuto del Colegio de Fisioterapeutas.
2- También puedes inscribirte en la OF:
a) Los profesionales de la Fisioterapia que, de acuerdo con su Estatuto y las disposiciones legales aplicables, ejerzan la profesión de Fisioterapeuta;
b) Titulares de la tarjeta profesional de fisioterapeuta, expedida en los términos del Decreto-Ley nº 320/99, de 11 de agosto".
3 - La inscripción de nacionales de terceros países cuyos títulos hayan sido obtenidos fuera de Portugal y a los que se apliquen las disposiciones de la letra c) del apartado 1 depende también de la garantía de reciprocidad de trato, en los términos de un convenio internacional, incluido un convenio firmado entre la OF y la autoridad homóloga del país de origen del interesado.
4- También se inscriben en la Orden como miembros:
a) Las sociedades profesionales de fisioterapeutas, incluidas las filiales de organizaciones asociativas de fisioterapeutas constituidas con arreglo a la legislación de otro Estado, en los términos del artículo 68 del Estatuto de la Orden;
b) Representaciones permanentes en territorio nacional de organizaciones colegiales de fisioterapeutas constituidas al amparo de la legislación de otro Estado, en los términos del artículo 69 de los Estatutos de la Orden.
5- Se podrá denegar la inscripción en la Orden para el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta:
a) Falta de estudios superiores en los términos de las letras a) a c) del apartado 1, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1;
b) Cuando el interesado haya sido inhabilitado o suspendido para el ejercicio de la profesión, conforme a lo previsto en la ley, o por una infracción penal, administrativa o disciplinaria.
6- El reconocimiento previsto en la letra c) del apartado 1 deberá ser solicitado por los interesados.
7- La inscripción en la OF podrá realizarse en cualquiera de las especialidades reconocidas en los términos definidos en el Reglamento de Especialidades, una vez hayan sido creadas."
Los fisioterapeutas pueden inscribirse en el Colegio de Abogados portugués exclusivamente en sitio web de la Orden de Fisioterapeutas, sin tener que acudir a la sede para ello.
https://ordemdosfisioterapeutas.pt/inscricao-na-ordem-dos-fisioterapeutas/
Sí, aunque esté inscrito en la ACSS o sea miembro en vigor de la APFisio, deberá inscribirse en el Colegio de Fisioterapeutas.
La inscripción en la Orden es obligatoria y es condición necesaria para el uso del título profesional de Fisioterapeuta y el acceso al ejercicio profesional.
Si se inscribe, tendrá que pagar la cuota de afiliación. La inscripción en el Colegio es una condición obligatoria para ejercer la abogacía. Las tasas para este trámite están definidas por reglamento, y no hay exenciones. La inscripción en el Colegio será relevante para acreditar su cualificación profesional a la hora de buscar trabajo.
Si se encuentra en situación de desempleo y, por tanto, no ejerce, puede optar por retrasar la inscripción hasta que ejerza efectivamente su profesión, en cualquiera de sus modalidades, es decir, de forma liberal. No obstante, deberá acreditar esta situación enviando a la Orden una declaración con el correspondiente documento justificativo.
La decisión de inscribirse en el Colegio de Fisioterapeutas y de mantener o suspender dicha inscripción es una decisión individual, y el derecho de las personas que reúnen las cualificaciones/condiciones para hacerlo.
Sin embargo, sólo los inscritos en la Orden pueden utilizar el título profesional de fisioterapeuta y ejercer legalmente la profesión.
El Estatuto de la Orden de Fisioterapeutas, aprobado por la Ley nº 122/2019, de 30 de septiembre, así como sus estatutos, posibilitan la inscripción como miembro de la Orden en cualquier momento.
Este es el principio que se aplica a cualquier persona que desee crear su propia empresa, como jóvenes licenciados o profesionales que viajan a Portugal desde otros países.
Sin embargo, con la creación del Colegio de Fisioterapeutas, la inscripción previa en el ACSS ya no es condición suficiente para el ejercicio legal de la profesión de fisioterapeuta, y ahora se exige la inscripción en el Colegio. Desde el 13 de mayo de 2021, se cumplen las condiciones para la inscripción en el Colegio, que es una condición legal para el ejercicio de la profesión.
La inscripción en el Colegio de Abogados es obligatoria y una condición legal para ejercer la profesión. Los empresarios están obligados a exigir a sus empleados que estén inscritos en el Colegio de Abogados, por lo que debe cooperar con su empleador para que ambos no incumplan la ley. Si es usted un profesional autónomo, ejercer su profesión sin estar inscrito en el Colegio de Abogados también constituye una situación de incumplimiento.
Puede aceptarse la inclusión de cualquiera de los siguientes documentos actualizados:
- Nómina con la dirección de tu trabajo (puedes ocultar los importes)
- Declaración de su empleador en la que conste su dirección de trabajo.
- Declaración de apertura de negocio en la Agencia Tributaria
- Recibo verde con dirección
- Declaración IEFP, si procede.
Sí. Una empresa que contrata fisioterapeutas debe asegurarse de que todos sus profesionales están legalmente cualificados para ello, y debe exigir que todos los fisioterapeutas presenten una tarjeta profesional válida expedida por el Colegio de Fisioterapeutas. La empresa tiene la responsabilidad accesoria de asegurarse de que los fisioterapeutas que contrata están colegiados.
Si aún no ha recibido su licencia profesional, puede bastar con presentar una declaración provisional expedida por el Colegio de Fisioterapeutas.
Los datos facilitados por los Fisioterapeutas estarán amparados por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que puedes consultar aquí. aquí.
De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), todos los datos proporcionados serán tratados con estricta confidencialidad y no se facilitarán a ninguna organización externa. Se almacenarán en el sistema institucional bajo la responsabilidad del Responsable de Protección de Datos del Colegio de Fisioterapeutas.
Sí. Todos los Fisioterapeutas que realicen actos propios del ejercicio profesional de la Fisioterapia deben inscribirse en el Colegio de Fisioterapeutas.
No. Su número de inscripción se le asigna automáticamente al presentar su solicitud. A su vez, su número de inscripción se le asignará una vez que su expediente haya sido analizado por la Secretaría, la Comisión Técnica de Admisiones y el Consejo del Colegio de Abogados, y después de que haya abonado la tasa de inscripción definitiva de 100 euros.
El número de documento de identidad se asigna mediante un proceso automático cuando finaliza el proceso administrativo de admisión y se expide el documento de identidad provisional.
El número de papeleta no coincidirá con el número de presentación, ya que los procesos pueden tener diferentes ritmos de análisis y deliberación, e incluso algunos pueden tener una decisión negativa y no emitirse con la papeleta correspondiente.
El proceso de admisión comienza con la presentación de la solicitud en la plataforma, y consta de los siguientes pasos:
- Confirmación de la presentación y asignación de un número secuencial de identificación del proceso;
- Confirmación del pago de la cuota de inscripción - inicio del tiempo de análisis del proceso;
- La Secretaría de la Comisión Técnica de Admisiones (CTA) comienza a analizar la conformidad del expediente. Es posible que el expediente deba modificarse o completarse. En este caso, se notifica al solicitante y se suspende el plazo de análisis hasta que el solicitante resuelva la situación.
- Confirmación por parte de la Secretaría del CTA de que el expediente está listo para ser analizado por el CTA. El expediente se asigna a un miembro del CTA para que empiece a redactar el dictamen.
- El CTA analiza detalladamente el caso y presenta una propuesta motivada de decisión sobre la aceptación o no del registro del solicitante.
- La Orden analiza la propuesta de la CTA y toma una decisión de acuerdo (o no) con la propuesta de la CTA.
- Se informa al solicitante de su admisión en la Orden y se le pide que abone los derechos de inscripción.
Una vez confirmado el pago de la cuota de inscripción, se expide una tarjeta provisional que certifica la admisión en la Orden. En este proceso, se asigna el número secuencial de la tarjeta respectiva.
La Orden decidió internamente recomendar a sus servicios que el plazo entre la confirmación del pago de la cuota de inscripción (50 euros) y la decisión de aceptar o no la inscripción no supere los 30 días consecutivos.
Este plazo no incluye, por supuesto, los períodos durante los cuales se detiene el tiempo para que el solicitante actualice o presente datos adicionales, cuando así lo solicite la Secretaría de la Orden.
Puede seguir el progreso de su proceso accediendo de nuevo al sitio web de la Orden, en el mismo lugar y con la misma secuencia de identificación, utilizando la clave móvil digital que utilizó al presentar la solicitud de inscripción.
Cuando introduzca su caso, se le mostrará inmediatamente la fase en la que se encuentra.
El CV permite documentar la "experiencia profesional pertinente", que es un requisito del formulario de solicitud, sobre todo en el caso de profesionales móviles de otros países.
Aunque Reglamento de inscripción del Colegio de Fisioterapeutas no indica explícitamente la necesidad de presentar un CV, su presentación facilita el proceso de examen de las candidaturas.
El nivel de detalle de la descripción de esta experiencia profesional será, en esta fase, a discreción del candidato, y por su honor. Tenga en cuenta que este campo podrá actualizarse posteriormente, en cualquier momento y por iniciativa propia, en su espacio personal, accesible a través del sitio web del Colegio de Fisioterapeutas.
La fecha de finalización del curso, en particular el curso que le dio acceso a la práctica profesional, que aparece en su diploma o certificado de cualificación, es relevante para el cálculo global de su tiempo de ejercicio profesional (antigüedad).
No debe confundirse con la fecha de expedición del propio título o certificado, que suele ser posterior.
Si se expide un duplicado del diploma, esta diferencia será naturalmente aún mayor.
La fecha que debe poner en el formulario es la fecha de finalización del curso inicial.
La fecha de finalización del curso, en particular del curso que le dio acceso a la práctica profesional, que figura en su diploma o certificado de cualificación, es relevante para el cálculo global de su tiempo de ejercicio profesional (antigüedad). Si su curso inicial no le otorgó un título académico, pero posteriormente obtuvo una licenciatura, la fecha que debe poner en el formulario es la fecha de finalización del curso inicial.
Ejemplo: Para un curso de 1985 que se equiparó formalmente en 1999, la fecha del formulario debe ser 1985.
No obstante, deberá presentar los dos justificantes: el de la formación inicial y el del reconocimiento oficial del título académico. Como solo hay un campo en el formulario para presentar estas dos pruebas, debe copiarlas juntas en un único PDF.
Sí, el primer ciclo de la Licenciatura bi-tapical, que corresponde a la Licenciatura en Fisioterapia, fue, en su momento, habilitación suficiente para ejercer la profesión de Fisioterapeuta, e inscripción para obtener la respectiva tarjeta profesional. Basta con presentar el certificado acreditativo de dicha titulación.
Teniendo en cuenta que el primer ciclo de la licenciatura en Fisioterapia fue, en su momento, la titulación suficiente para ejercer la profesión de Fisioterapeuta, e inscribirse para obtener la respectiva tarjeta profesional, ésta será la titulación de referencia a efectos estadísticos.
Sobre esta base, la fecha de finalización de la licenciatura será la que utilizaremos para contabilizar su antigüedad profesional.
Si no has solicitado este título de bachillerato, deberás presentar una declaración jurada con la fecha de finalización.
Para que le resulte más fácil, he aquí un ejemplo del texto que debe contener su declaración: "Yo, (nombre), declaro por mi honor que he finalizado una licenciatura en la institución XXXXXX con fecha de finalización XXXXX". La declaración debe ir firmada de acuerdo con el documento de identidad.
En defensa de los consumidores/usuarios de los servicios de fisioterapia, la Orden, como organismo público, debe garantizar que sus colegiados reúnen los requisitos legales necesarios para ejercer la actividad, sin restricciones, tanto en materia de cualificación profesional como en materia disciplinaria/penal.
No. Debe utilizar la llave móvil digital.
En este caso, acceda a la plataforma y haga clic en el botón "inicio de sesión manual".
Para proceder, debe llevar consigo una copia en PDF de su identificación de por vida para enviarla a la plataforma.
Tras esta presentación, la Secretaría de la Orden analizará su solicitud y le enviará un correo electrónico de respuesta a su debido tiempo.
En este caso, acceda a la plataforma y haga clic en el botón "inicio de sesión manual".
Para proceder, debe llevar consigo una copia en PDF de su documento de identidad para presentarlo en la plataforma.
Tras esta presentación, la Secretaría de la Orden analizará su solicitud y le enviará un correo electrónico de respuesta a su debido tiempo.
El modo en que se remita su solicitud dependerá del país en el que haya obtenido sus cualificaciones y de si ya está inscrito o no en el ACSS.
Si sus cualificaciones se obtuvieron en Portugal, la ACSS ya no tiene competencia para reconocerlas para el ejercicio profesional. Ahora es la Orden de Fisioterapeutas, por lo que su solicitud puede ser aceptada y se le dará acceso para rellenar el formulario en línea.
Si sus cualificaciones fueron obtenidas fuera de Portugal, pero ya está inscrito en la ACSS, su candidatura podrá ser aceptada y también se le dará acceso para rellenar el formulario en línea.
Si sus cualificaciones se obtuvieron fuera de Portugal, pero en uno de los países de la Unión Europea, deberá solicitar la Tarjeta Profesional Europea en https://europa.eu/youreurope/
Si su titulación fue obtenida en un tercer país, su solicitud podrá ser aceptada, y también se le dará acceso para rellenar el formulario online, pero previamente deberá obtener el reconocimiento específico de su titulación (Grado en Fisioterapia) en una Institución de Educación Superior portuguesa.
Sólo tiene que inscribirse en la Orden si desea trabajar como fisioterapeuta en Portugal. Esto presupone, en principio, la posesión de un número de identificación fiscal (NIF) portugués y una dirección asociada a dicho NIF.
Es obligatorio tener una dirección profesional en nuestro país. Esta dirección es indispensable para la asignación a una oficina regional y para el envío de correspondencia oficial de la Orden.
El domicilio profesional puede ser el "domicilio familiar"/domicilio, debidamente certificado, si no tiene vinculación con una institución que pueda expedirle la correspondiente declaración.
Si el solicitante no tiene NIF portugués, puede ejercer en Portugal y mantener su situación fiscal regularizada en otro país. No obstante, deberá tener siempre un domicilio profesional en Portugal, de conformidad con el apartado 2.
Sí, siempre que respete ciertas condiciones.
La inscripción y el posterior pago de las cuotas de colegiación sólo son obligatorios si desea ejercer su profesión en Portugal, aunque siga residiendo en el extranjero.
Sin embargo, para poder inscribirse y ejercer su profesión en Portugal, debe tener una dirección profesional en el país. Esta dirección es esencial para la asignación a una oficina regional y para el envío de correspondencia oficial de la Orden.
Debe presentar uno de los justificantes de domicilio habituales.
Si no tiene una dirección habitual en Portugal, puede indicar la dirección de un familiar o de alguien a quien confíe la responsabilidad de reenviar el correo (es decir, la dirección asignada para obtener el NIF nacional).
La prueba podrá realizarse mediante una declaración jurada de la persona titular de la dirección, en cuyo caso deberá adjuntarse una de las pruebas de residencia habituales de la persona que confirme la dirección.
Aunque resida en el extranjero, debe tener un domicilio profesional de referencia para ejercer la fisioterapia en Portugal. Si dispone de NIF portugués, deberá presentar la dirección asociada a dicho NIF (domicilio familiar), indicando el número de la Delegación de Hacienda a la que corresponde su NIF. Si no ejerce en Portugal, sólo podrá inscribirse a efectos de ser reconocido para ejercer en el propio país/estado miembro de ejercicio.
Para ejercer la fisioterapia en Portugal, debe tener un domicilio profesional de referencia.
Si dispone de NIF portugués, deberá presentar la dirección asociada a dicho NIF, indicando el número de la Agencia Tributaria a la que corresponde su NIF.
Si no tiene un domicilio profesional autónomo en el Estado miembro en el que trabaja realmente, debe indicar su residencia como si fuera su domicilio, si la legislación de ese país no se lo prohíbe.
Si usted es ciudadano de un país no perteneciente a la Unión Europea, debe tener un permiso de residencia legal en Portugal y dar como referencia la dirección asociada a dicho permiso.
En todos los casos, la expedición de la licencia profesional dependerá de la prueba del domicilio profesional portugués.
No. Como el título se obtiene en Portugal, la ACSS ya no tiene competencia para reconocerlos para el ejercicio profesional, pero sí la Orden de Fisioterapeutas.
A partir del 15 de diciembre de 2021, el Colegio de Abogados se convirtió también en la Autoridad Competente a efectos del Directiva 2005/36/CEPor lo tanto, la Orden emitirá todas las declaraciones necesarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Normas de inscripción:
"Se cancela la afiliación a la OF de los miembros que:
- a) Estén sujetos a la medida disciplinaria de expulsión;
- b) Cesen voluntariamente en su actividad profesional y así lo comuniquen al Consejo de Administración."
Su inscripción puede caducar si no se completa en un plazo de 180 días, tal y como estipula el artículo 4, apartado 7, del Reglamento de inscripción. En este caso, si desea inscribirse de nuevo, será necesario un nuevo proceso y pago.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Normas de inscripción:
"Los miembros son suspendidos de la OF si:
- a) Sean objeto de una medida disciplinaria de suspensión;
- b) solicitarla cuando deseen cesar temporalmente en el ejercicio de la fisioterapia, siempre que no tengan cuotas pendientes o las hayan liquidado;
- c) Sean incompatibles con el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta".
Cuotas de afiliación
Con la concesión del carné profesional provisional. Si el pago final de la cuota de inscripción de 100 euros se realiza en la primera quincena del mes, la obligación de pagar las cuotas de afiliación comienza ese mismo mes. Si se realiza en la segunda quincena, la obligación de pago de las cuotas de colegiación comienza el mes siguiente.
El valor de las cuotas de afiliación se define en el Reglamento vigente sobre cuotas y tasasLa cuota mensual es de 12,00 euros (doce euros). Puede modificarse anualmente cuando se elabore el presupuesto para el año siguiente. 3. ¿Con qué frecuencia tengo que pagar la cuota de afiliación?
Existen tres intervalos para el pago de las cuotas de afiliación: mensual, semestral y anual.
Sí. Si elige el pago semestral, obtendrá un descuento de 5% en los bloques de enero-junio y julio-diciembre. Si elige el pago anual, el descuento será de 10%. Estos descuentos no se aplican a los importes pendientes.
No. Como las cuotas de afiliación se pagan según el año natural, la opción mensual está siempre disponible, la opción semestral está disponible del 1 de enero al 31 de julio y la opción anual está disponible del 1 al 31 de enero.
Sí, puede hacerlo. Sólo tiene que elegir la nueva periodicidad que desee la próxima vez que pague sus cuotas.
Los medios disponibles son: Multibanco Reference, MB Way, Tarjeta de Crédito y Domiciliación Bancaria. Debe tenerse en cuenta que sólo Adeudo Directo y MB Way están disponibles para la opción de pago de cuotas mensuales.
Sí, puede hacerlo. Sólo tiene que elegir el nuevo método de pago que desee la próxima vez que pague sus cuotas de afiliación.
Acceda a su "Área reservada":
- Elija la opción "Cuotas". Se le mostrará la última cuota de afiliación abonada y el importe pendiente de pago;
- Haga clic en "Pagar cuotas";
- Elija la frecuencia de pago. Tenga en cuenta que, dependiendo del mes en el que se encuentre, es posible que no todas estén disponibles;
- Elija su forma de pago: domiciliación bancaria, referencia de cajero automático, vía MB o tarjeta de crédito;
- Introduzca los datos para la emisión de la factura;
- Confirmar y proceder
Sí. El sistema de información dispone de un conjunto de alertas que le avisan por correo electrónico.
El retraso en el pago de las cuotas de afiliación puede dar lugar al cobro de intereses sobre el importe adeudado, calculados al tipo legal complementario. El tipo de interés de demora lo fija la Agencia del Tesoro y Gestión de la Deuda Pública - IGCP, E. P. E. y se publica en el Boletín Oficial. E. y publicado en el Boletín Oficial.
A partir del día 1 del segundo mes de retraso. Si, por ejemplo, la última cuota pagada fue en mayo, los intereses de demora se cobrarán a partir del 1 de julio.
No, porque el importe de la cuota de afiliación viene determinado por el presupuesto aprobado para el año siguiente. Por lo tanto, las cuotas de afiliación se pagan según el año civil.
Sí. Como parte del Plan de Actividades 2023, el Colegio de Fisioterapeutas está aplicando una reducción 50% en las cuotas de colegiación durante los seis primeros meses para los nuevos licenciados que se inscriban en los cuatro meses siguientes a la finalización de su carrera.
La obligación de pagar las cuotas de afiliación sólo cesa en caso de suspensión o cancelación de la afiliación, ya sea voluntaria o coercitiva.
Sí, puede hacerlo. Cuando pague su cuota de afiliación en su área reservada, en "Datos de facturación", elija una de las siguientes opciones: Propio; Empresario individual; Empresario donde trabaja como fisioterapeuta.
Puede hacerlo, siempre que lo haga dentro del mismo mes en que se generó la factura que desea modificar. Para ello, debes realizar la solicitud en tu área reservada, en "Soporte" y "Solicitud de soporte".
La factura se enviará a su buzón de entrada y estará disponible en su área reservada.
Sí se puede. Los fisioterapeutas que trabajen por cuenta ajena deben declarar el importe de las cuotas de colegiación abonadas en la casilla 4C del anexo A del modelo 3 de Hacienda, con el código de gasto 422 (Cuotas de Colegios Profesionales).
Los fisioterapeutas que trabajen por cuenta propia y se acojan al régimen simplificado no tienen que declarar; si llevan una contabilidad organizada, deben informar a su censor jurado de cuentas.
Los fisioterapeutas que trabajan o desean mantener su licencia profesional deben mantener al día sus cuotas de afiliación. Si no desean mantener su licencia profesional, pueden suspender su afiliación a la Orden de Fisioterapeutas.